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Un tratado o acuerdo de libre comercio (ALC) es un acuerdo bilateral o multilateral según el derecho internacional para formar una zona de libre comercio entre los estados que cooperan. Hay dos tipos de acuerdos comerciales: bilaterales y multilaterales. Los acuerdos comerciales bilaterales se producen cuando dos países acuerdan flexibilizar las restricciones comerciales para ampliar las oportunidades de negocio. Los acuerdos comerciales multilaterales son acuerdos entre tres o más países y son los más difíciles de negociar y acordar.[1]
Los ALC, una forma de pacto comercial, determinan los aranceles y derechos que los países imponen a las importaciones y exportaciones con el objetivo de reducir o eliminar las barreras comerciales, fomentando así el comercio internacional.[2] Estos acuerdos suelen "centrarse en un capítulo que establece un trato arancelario preferencial", pero también suelen "incluir cláusulas sobre la facilitación del comercio y la elaboración de normas en ámbitos como la inversión, la propiedad intelectual, la contratación pública, las normas técnicas y las cuestiones sanitarias y fitosanitarias".[3]
Existen importantes distinciones entre las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio. Ambos tipos de bloques comerciales tienen acuerdos internos que las partes concluyen para liberalizar y facilitar el comercio entre ellas. La diferencia crucial entre las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio es su enfoque hacia terceros. Mientras que una unión aduanera exige a todas las partes que establezcan y mantengan aranceles externos idénticos con respecto al comercio con los países que no son partes, las partes de una zona de libre comercio no están sujetas a ese requisito. En una zona de libre comercio sin aranceles externos armonizados, para eliminar el riesgo de desviación del comercio, las partes adoptarán un sistema de normas de origen preferenciales.[4]
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994) definió originalmente los acuerdos de libre comercio para incluir sólo el comercio de bienes.[5] Un acuerdo con una finalidad similar, es decir, potenciar la liberalización del comercio de servicios, se denomina en el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) "acuerdo de integración económica".[6] Sin embargo, en la práctica, el término se utiliza ahora ampliamente en la ciencia política, la diplomacia y la economía para referirse a acuerdos que abarcan no sólo las mercancías, sino también los servicios e incluso las inversiones. Las disposiciones medioambientales también son cada vez más comunes en los acuerdos internacionales de inversión, como los ALC.[7]
Históricamente el primer TLC fue el Tratado franco-británico de libre comercio (o Tratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1891 y que introduce también la cláusula de nación más favorecida, aunque el OED registra el uso de la frase "acuerdo de libre comercio" con referencia a las colonias australianas ya en 1877.[8]